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Ordenanza 2020/2361 - Plan General de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo
Plan General de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo Esta ordenanza establece las disposiciones para el ordenamiento territorial y uso del suelo de la ciudad, regulando el crecimiento y desarrollo de manera sostenible.
Aquí encontrará el material de la Ordenanza 2020/2361 sistematizado, estructurado y con indexación, para una búsqueda, lectura y navegación más ágil y eficiente. Además, si lo desea, podrá descargar la versión PDF en el siguiente enlace.
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Marco Legal
Visto
La Ley Provincial Nº 5.485/1972, y sus modificatorias, que establece postulados básicos para la subdivisión de inmuebles rurales en la jurisdicción provincial y la Resolución Nº 194/2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos de la Provincia de Córdoba, de fecha 07/09/2012, que establece criterios para definir unidades económicas en la zona rural.
El Decreto Nacional Nº 453/1994 sobre “Creación y Objetivos de Reservas Naturales”.
La Ley Provincial Nº 6.964/1983 sobre “Régimen de Conservación de Áreas Naturales y Creación del Servicio Provincial de Áreas Naturales”.
La Ley Provincial Nº 7.343/1985 sobre “Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente”.
Las Ordenanzas Nº 947/1998 y Nº 1.774/2013 referidas al Edificio, Instalaciones y zona de protección declaradas Patrimonio de la Humanidad.
La Ley Nacional Nº 25.675/2002 de “Política Ambiental”.
La Ley Provincial Nº 9.164/2004 que establece como objetivos básicos “el desarrollo sustentable, el cuidado de la salud humana, del medio ambiente y de la sanidad en la producción agropecuaria”.
La Ley Nacional Nº 26.331/2007 sobre “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos”.
La Ley Provincial Nº 9.814/2010 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Córdoba y la normativa específica sobre protección ambiental de los bosques en el marco de la política provincial ambiental establecida en la Ley Provincial Nº 10.208/2014.
El trabajo elaborado por el Consejo de Planificación Estratégica referido a la Elaboración del Plan Estratégico para el Desarrollo Local, con el asesoramiento de la Universidad Nacional de Córdoba, a través del Centro de Transferencia de Estudios Económicos del Centro de la República de la Facultad de Ciencias Económicas. En este trabajo se ha tomado como base los conceptos de usos de suelo de la Ley Provincial Nº 9.841/2010 de Regulación de Usos de Suelo de la Región Metropolitana de Córdoba.
La Ley Provincial Nº 10.383/2016 que modifica el radio Municipal de la ciudad de Colonia Caroya en virtud de los acuerdos alcanzados por la Municipalidad de Colonia Caroya con los municipios y comunas vecinas según Ordenanza Nº 1.648/2011.
La Ley Provincial Nº 10.663/2019 sobre “Programa de Buenas Prácticas Agropecuarias”.
La Ordenanza Nº 2.054/2017 “Protección Patrimonial de Construcciones anteriores a 1950”.
La Ordenanza Nº 2.167/2018 por la cual la Municipalidad de Colonia Caroya se adhirió a la Ley Provincial Nº 9.595/2008 de Aprobación Convenio de Avance para el Plan de Ordenamiento Territorial del Área Metropolitana de Córdoba.
Los aportes y sugerencias del Instituto de Planificación Estratégica del Área Metropolitana del gran Córdoba en virtud del Convenio de Cooperación Técnica para el Intercambio de experiencias relativas a los procesos de planificación urbana suscripto entre esta Municipalidad y el mencionado Instituto, aprobado por Ordenanza Nº 2.168/2018.
La Ordenanza Nº 2.189/2018 referida al Registro de predios comprendidos en Registro de Monumentos Históricos.
La Declaración Nº 12/2019 del Concejo Deliberante de Colonia Caroya referida a la creación del “Paseo del Cincuentenario” que comprende al Canal Huergo.
El Libro “Aguas Subterráneas de la Provincia de Córdoba” compilado por Mónica Blarasin, Adriana Cabrera y Edel Metteoda (docentes del departamento de Geología de la Universidad Nacional de Río IV), editado por la Universidad Nacional de Río IV en el mes de diciembre de 2014, Capítulo 2, Tema “Contaminación de Aguas Subterráneas”, páginas 123 a 125.
La Publicación referida a Desarrollo Urbano emitida por la Secretaria de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior y Transportes de la Nación, en particular el tema de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo desarrollado desde la página 12.
Las conclusiones del informe del Profesor Dr. Raúl A. Montenegro sobre el Impacto Ambiental de Loteos en jurisdicción de la Municipalidad de Colonia Caroya en el punto 5.15 y concordantes, en donde se pone de relieve la importancia de la protección de las cuencas de los ríos Carnero y La Granja, fundamentales en la provisión de agua para riego y consumo humano.
El Informe del Instituto Nacional del Agua-Centro de la Región Semiárida, de fecha 02/08/2018, que comprende como área de estudio el entorno de la confluencia de los ríos San Cristóbal y La Granja que dan origen al río Carnero.
El Informe de “Ordenamiento de los Escurrimientos Hídricos de la Cuenca de los Ríos Carnero, Guanusacate, Pinto, Los Mistoles y Otros Arroyos Menores” requerido por la Secretaría de Agricultura de la Provincia de Córdoba, confeccionado a solicitud de la Sociedad Rural de Jesús María, elaborado por la firma Omixon S.R.L., del mes de Noviembre de 2017.
La Nota de respuesta de la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Limitada, de fecha 30/04/2019, referida a la factibilidad de proveer servicios básicos de agua, comunicaciones y energía eléctrica a la nueva área industrial propuesta (en respuesta a las notas enviadas por la Subsecretaría de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad de Colonia Caroya de fechas 23/08/2018 y 12/04/2019).
La Resolución Nº 2 del Consejo Consultivo de Planificación Estratégica Municipal de fecha 16/10/2018, referida a los Usos de Suelo.
La firma del Convenio “Carta de Intención” entre la Municipalidad de Colonia Caroya y la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Córdoba por el cual la Municipalidad de Colonia Caroya se suma al proceso de “Creación del Corredor de Sierras Chicas de Áreas Protegidas”, de fecha 31/07/2019, por el cual se incorpora a la Reserva Natural, Hídrica, Patrimonial y Cultural San Carlos al sistema ecológico de Reservas ubicadas entre La Calera y el extremo noreste del Departamento Colón.
El Informe de Mapa de Cartas de Suelo elaborado en forma conjunta por el INTA-Centro Regional Córdoba, Secretaría Agricultura del Ministerio de Agricultura e IDECOR del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, de agosto de 2019, en el cual se describen clases y subclases de usos del suelo e índices de productividad, en base al Sistema de Clasificación de Usos del Suelo de los Estados Unidos, con ligeras modificaciones.
El Informe de Desarrollo Económico Estratégico Microrregional elaborado por el Instituto Federal de Gobierno, Facultad de Ciencias Económicas de Administración, y Facultad de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Católica de Córdoba, del mes de Agosto de 2019.
El Informe “Pesticidas en fuentes de agua utilizadas para el consumo humano en la región semiárida de Argentina” publicado en el Repositorio INTA Digital.
Consideraciones
Considerando
Que la Carta Orgánica Municipal de Colonia Caroya en su Artículo Nº 8 define el perfil de ciudad.
Que el Artículo Nº 13 de la Carta Orgánica Municipal establece el principio de prelación normativa conforme a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial y las Leyes que en su consecuencia se dicten y que las Ordenanzas y otras normas emanadas del Municipio Caroyense quedan, a su vez obligadas a conformarse a esta Carta Orgánica.
Que el Artículo Nº 18 de la Carta Orgánica Municipal establece Derechos y Garantías de sus habitantes, especialmente los incisos 7 y 8.
Que el Artículo Nº 22 de la Carta Orgánica Municipal establece el ámbito de competencia municipal.
Que el Artículo Nº 23 de la Carta Orgánica Municipal promueve la planificación integral para lograr una ciudad funcionalmente equilibrada y asigna esta tarea al Consejo de Planificación Estratégica a través de iniciativas legislativas.
Que a través del articulado de la presente Ordenanza se promueve la aplicación concreta de los Artículos 71, 72 y concordantes de la Carta Orgánica Municipal referidos al Planeamiento Territorial y Ambiente.
Que es conveniente e indispensable proteger las zonas de producción de alimentos de origen rural, fomentando la generación de políticas para la producción agroecológica definiendo zonas diferenciadas para facilitar este tipo de producción.
Que es de fundamental importancia establecer previsibilidad jurídica e institucional en las normas de usos del suelo en concordancia con la legislación provincial y con los postulados básicos de nuestra Carta Orgánica Municipal, de modo de garantizar el desarrollo armónico y sustentable del municipio respetando los derechos de la ciudadanía.
Que es indispensable considerar que la sustentabilidad tiene como eje principal tomar conciencia sobre las consecuencias futuras de las decisiones presentes, de modo de minimizar aspectos negativos en el desarrollo humano y social de las generaciones venideras.
Que es indispensable definir áreas de protección de la Cuenca Hídrica del Río Carnero y sus aguas subterráneas para minimizar los impactos de contaminación que pudieran surgir de la intervención de los seres humanos resultantes de interacciones entre el medio socio-económico y el medio natural que impliquen modificaciones en el suelo, flora y fauna de su superficie.
Que la propuesta de definición de áreas del municipio ha sido elaborada por los equipos técnicos del Consejo de Planificación Estratégica, particularmente el Equipo de Usos del Suelo liderados por los Profesionales Mg. Arquitecta Claudia Romo, Mg. Biólogo Oscar Garat y Mg. Ingeniera Alicia Riera (todos profesionales del equipo de profesionales de la UNC que formaron parte del Diagnóstico y Elaboración de las Cuestiones Críticas para la construcción de un Plan Estratégico para el Desarrollo Local) y el mismo ha sido puesto en conocimiento a los Colegios de Profesionales de Ingeniería y Arquitectos, Cooperativa de Servicios Públicos, y del Centro Comercial, Industrial y de Servicios de Colonia Caroya, según notas de la Secretaría de Gobierno enviadas el día 23/08/2018.
Que en virtud de la continuidad de los trabajos de investigación referidas a los usos del suelo por parte del Consejo de Planificación Estratégica se ha enriquecido la propuesta original de definición de usos, con los informes elaborados por los profesionales Doctora Arquitecta Mónica Martínez y Magister Arquitecto Alfredo Marinelli, docentes de las Cátedras de Urbanismo de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Córdoba y Universidad Nacional de Mendoza, sede Río IV (“Informe 0 Pres1002”).
Que es oportuno establecer, a través de la definición de áreas de usos del suelo, condiciones para minimizar conflictos que surgen de las actividades que se desarrollan en zonas urbanas y rurales, definiendo áreas de integración entre lo urbano y lo rural, con la incorporación de espacios y conceptos referidos a la agroecología, corredores biológicos, parque agrícola y prácticas de cultivos que permitan la subsistencia de la Unidades Económicas Productivas rurales propias de nuestro municipio.
Que es indispensable proporcionar políticas públicas a fin de contribuir a mantener la identidad cultural, económica y social de la producción de frutas, verduras, conservas y chacinados que han logrado construir a través del tiempo la marca “Caroya” que identifican a la comunidad, protegiendo y promoviendo estas actividades, desarrollando un paisaje urbano y rural adecuados a los cambios que provocan el dinamismo del crecimiento de la comunidad.
Que las áreas propuestas en los Anexos I y II de esta Ordenanza establecen una coherencia con el postulado básico definido en el Artículo 8 de la Carta Orgánica Municipal.
Que el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) promueve los principios agroecológicos como una alternativa que integra la biodiversidad a los sistemas agropecuarios, garantizando sustentabilidad a largo plazo, permitiendo la producción a gran escala en zonas rurales y periurbanas. Las prácticas agroecológicas incentivan la biodiversidad en los sistemas agropecuarios y la oferta local de alimentos saludables, fomentan el arraigo rural, impulsan iniciativas de comercialización directa y agregado de valor en origen, que mejoran la renta de los agricultores.
Que según el “Informe Perspectivas de la Población Mundial” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 2014, se incrementará la población de las zonas urbanas en el mundo, pero los alimentos para esa población serán producidos por las zonas rurales. Este informe califica el manejo de las zonas urbanas como uno de los más importantes retos de desarrollo del siglo XXI, y enlista vivienda, infraestructura, transportación y demandas de energía entre las principales prioridades de planificación.
Que el crecimiento de nuestra ciudad ha superado las expectativas iniciales establecidas en la Ordenanza Nº 1.788/2013 de Planeamiento Urbano de la ciudad de Colonia Caroya, y como consecuencia de ello es necesario la modificación de la misma a través de una nueva propuesta de áreas y su posterior regulación específica de cada una de ellas, con fundamento en los estudios elaborados por el Equipo de Usos del Suelo del Consejo de Planificación Estratégica Municipal.
Que frente al proceso de dispersión de construcciones residenciales, resulta indispensable definir con claridad y certeza los espacios urbanos, urbanizables, rurales, rústicos e industriales y establecer las previsiones de crecimiento futuro.
Que el Planeamiento Territorial a escala Municipal tiene los siguientes objetivos básicos, definidos por el Doctor en Ciencias Jurídicas, Horacio Daniel Rosatti, en su libro Tratado de Derecho Municipal, Tomo II, página 49:
Creación de condiciones físico-espaciales que posibiliten satisfacer al menor costo económico y social, los requerimientos y necesidades de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento y servicios especiales, teniendo en cuenta los medios de vida, el clima y los recursos técnicos apropiados a la realidad local, regional y nacional.
Preservación y mejoramiento del medio ambiente, mediante una adecuada organización de las actividades en el espacio; la proscripción de acciones degradantes y la corrección de los efectos de las ya producidas.
Conservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico, a los fines del uso racional y educativo de los mismos.
Eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.
Que esta Ordenanza se dicta en uso de la Autonomía Municipal comprendida en la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Carta Orgánica Municipal.
Que la presente Ordenanza se dicta luego de un minucioso análisis técnico realizado por diferentes organismos públicos y privados que desde el año 2016 vienen trabajando en su elaboración.
Que, además, este Plan General de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo es fruto del consenso y de la participación ciudadana a través de audiencias y consultas de todos los vecinos e instituciones de Colonia Caroya que lo han fijado como un verdadero “pacto de Convivencia” y “plan de Crecimiento Sustentable” para Colonia Caroya para los próximos cincuenta (50) años.
Que la misma se dicta con la finalidad de proteger el interés general de la Comunidad Caroyense y su identidad cultural y productiva.
Que es conveniente armonizar nuestras Ordenanzas municipales con la Legislación Provincial relacionada a fin de seguir criterios coherentes que favorezcan el desarrollo de nuestro municipio en el ámbito regional y provincial.
Las atribuciones del Concejo Deliberante conferidas en el Artículo Nº 109 de la Carta Orgánica Municipal.
Su tratamiento y aprobación unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 31 del 23 de Septiembre de 2020.
Ordenanza
Y por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Plan General de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo del Radio Municipal de la Ciudad de Colonia Caroya.
La presente Ordenanza crea el Plan General de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo del Radio Municipal de la ciudad de Colonia Caroya el cual regula las diversas formas de ocupación del suelo, conforme a las actividades desarrolladas y a desarrollarse.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Administración o la que en el futuro la reemplace en los temas de su competencia.
El Plan General configura el marco general que debe ser complementado con disposiciones particulares correspondientes a cada una de las áreas que lo conforman. Hasta tanto se sancionen estas últimas, las disposiciones de la presente Ordenanza prevalecen sobre normativas anteriores y es de aplicación la Ordenanza 1788/13 y sus modificatorias, según el cuadro de relaciones que se adjunta como Anexo III a la presente Ordenanza.
DADA EN SALA DR. RAUL RICARDO ALFONSIN DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA, EN SESIÓN ORDINARIA DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2020.