Capítulo 4 - Régimen Especial y Transitorio
Artículo 18 — Bonificación de Tasa Municipal
Los Proyectos de Urbanización, Loteo y Subdivisión que obtengan visado municipal antes del treinta y uno de marzo del año dos mil veintiuno (31/03/2021), tendrán bonificadas la Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad de cada lote individual que surja del Proyecto propuesto hasta la aprobación definitiva de cada lote en la Dirección Provincial de Catastro, tributando hasta entonces, el importe correspondiente a la propiedad original.
Condición Necesaria: Para la aplicación de esta bonificación
Es también condición necesaria haber firmado el Acta de Cesión Gratuita de la cual surge la Donación Gratuita e Irrevocable a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, de las superficies que pudieran corresponder o bien el pago del valor equivalente establecidos en la normativa vigente.
Los Proyectos de Urbanización, Loteo y Subdivisión que no ingresen en este Régimen Especial y Transitorio, comenzarán a tributar el importe de la Tasa de Servicios a la Propiedad que corresponda a cada lote individual surgido de los Proyectos presentados, dándose de alta el número de Catastro o Cuenta de cada lote y emitiendo los cedulones con los importes proporcionales respectivos desde la fecha de visado municipal de la subdivisión.