Capítulo 3 - De la cesión de superficies destinadas a Equipamiento Comunitario, Usos Institucionales y Banco Municipal de Inmuebles
Artículo 17 — Cesión de Superficies
La cesión de superficies destinadas a Equipamiento Comunitario, Usos Institucionales y Banco Municipal de Inmuebles, se debe hacer teniendo en cuenta la siguiente consideración: debe ser destinada a este fin la superficie neta obtenida del total de los lotes resultantes de toda Urbanización, Loteo o Subdivisión que se presente, descontando la superficie destinada a calles y pasajes públicos, vehiculares y peatonales. El terreno debe tener la forma que sea adecuada para el desarrollo de los usos previstos.
Es obligación de los propietarios transferir al Dominio Público Municipal una superficie de terreno, conforme a la siguiente escala:
a) Área Urbanizable:
1): Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir sea de hasta cinco mil metros cuadrados (5.000 m²)
El porcentaje de la superficie a donar o ceder será: 0,00% (cero por ciento). En este caso se aplicará lo estipulado para el pago de la Tasa para Fondo de Previsión para Equipamiento Comunitario y Usos Institucionales o Banco Municipal de Inmuebles.
2): Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir sea de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m²) y hasta diez mil metros cuadrados (10.000 m²)
El porcentaje de la superficie a donar o ceder será del diez por ciento (10%).
3): Cuando la superficie a Urbanizar, Lotear o Subdividir sea de más de diez mil metros cuadrados (10.000 m²)
El porcentaje de la superficie a donar o ceder será del quince por ciento (15%).
Equivalente en Dinero: En los casos establecidos en los puntos 17 a. 2 y 17 a. 3
Se puede recibir el equivalente de dicha superficie en dinero en efectivo, previa presentación de al menos dos (2) tasaciones, cuyo importe no podrá ser inferior a la valuación vigente de Rentas de la provincia de Córdoba y firma de un convenio específico entre el particular y el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual debe ser aprobado por el Concejo Deliberante Municipal.
En tales casos, en oportunidad de la aprobación por parte del Concejo Deliberante, se debe establecer, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, el destino de la cesión a Espacios Verdes, Usos Comunitarios e Institucionales o Banco Municipal de Inmuebles.
b) Todas las demás áreas:
Se debe aplicar lo estipulado en la Ordenanza General Tarifaria, para el pago de la Tasa para Fondo de Previsión para Equipamiento Comunitario y Usos Institucionales.